°. Adiciónase un
al artículo 30 del Decreto 948 de 1995 modificado por los Decretos 2107 de 1995 modificado a su vez por el Decreto 903 de 1998 y 4296 de 2004, el cual quedará de la siguiente manera: “
También quedan autorizadas las quemas abiertas en áreas rurales de sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, adelantadas por parte de las autoridades competentes y conforme a las previsiones legales. Para estos eventos, no se requerirá permiso previo de emisiones atmosféricas de que trata el artículo 76 del presente decreto. Los Ministerios de Defensa y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acorde al ordenamiento legal, adoptarán el protocolo para la destrucción de los elementos reseñados. Dicho protocolo será el Plan de Manejo Ambiental que contendrá las medidas que deben adoptarse para garantizar que se produzca el menor impacto respecto de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
Artículo 30 DECRETO 948 de 1995