Micelio

Artículo 79

Rehabilitación

Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rehabilitación . La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas en los términos de este decreto. El Estado establecerá mecanismos permanentes para cada caso concreto de rehabilitación física, psicológica, social y de acompañamiento jurídico con el fin de restablecer la autonomía individual y colectiva de las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom afectadas para desempeñarse en el entorno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos constitucionales. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y de la Protección Social deberá garantizar que el apoyo psicosocial sea culturalmente sensible a las necesidades del grupo étnico y de sus miembros. Las medidas de rehabilitación que se adopten deberán contemplar los factores de cultura, identidad, medicina tradicional y participación de las Kumpañy.

Parágrafo 1

Las medidas de rehabilitación promoverán el fortalecimiento de las autoridades, organizaciones profesionales y expertos del pueblo Rrom para la prestación de los servicios que se requieran.

Parágrafo 2

Deberán establecerse medidas de acción afirmativa para que las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom puedan acceder real y efectivamente a la prestación de servicios de rehabilitación, especialmente cuando se encuentren en situación de desplazamiento forzado.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, pondrá en marcha modelos de rehabilitación para el pueblo Rrom que garanticen la acción de los sistemas de salud tradicional en articulación con agentes y entidades prestadoras de salud.

Parágrafo 4

Para la implementación de los programas de rehabilitación se deberá disponer de intérpretes y traductores de la lengua Rromaní de las víctimas de que trata el presente decreto. En desarrollo del artículo 21 de la Ley 1381 de 2010, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, colaborará con las entidades territoriales para realizar programas de formación de intérpretes y traductores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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