Micelio

Artículo 20

Decreto 1760 de 2003 · por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrogación de contratos, entrega de áreas y traslado de bienes, derechos, obligaciones y archivos. Ecopetrol S. A. y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deberán: 20.1 Dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, identificar los contratos, convenios y acuerdos en los que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deba subrogar a la Empresa Colombiana de Petróleos, suscribir las actas que contengan la relación de los mismos, y formalizar las respectivas subrogaciones. 20.2 Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, identificar las áreas cuya administración estaba a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos que en la fecha de vigencia del presente Decreto no se encuentren en etapa de exploración o explotación de hidrocarburos y que deban ser entregadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, para su administración, y suscribir las respectivas actas de entrega. 20.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- administrará la Litoteca Nacional de Colombia, sobre la cual tiene la propiedad de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 1760 de 2003, administración que se realizará directamente preservando la confidencialidad de este activo de la Nación. Además de lo previsto en el artículo 11 del presente decreto, los bienes, derechos, obligaciones y archivos de Ecopetrol S. A. que deban pasar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, como consecuencia de la escisión, se determinarán mediante acta de entrega y recibo, suscrita por los respectivos representantes legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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