Micelio

Artículo 1

Ley 888 de 2004 · por la cual se modifica el Decreto 200 de 2003 en lo relacionado con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 37 del Decreto 200 de 2003 quedará así:

“Artículo 37. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y penitenciaria y estará integrada por:

1.

El Ministerio del Interior y de Justicia.

2.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

4.

El Fiscal General de la Nación.

5.

El Procurador General de la Nación.

6.

El Defensor del Pueblo.

7.

El Director General de la Policía.

8.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

9.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

10.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

11.

Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.

Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces.

Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en la materia.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Viceministerio de Justicia.

Parágrafo 2

La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.

Parágrafo 3

El Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria reglamentado en el artículo 167 del Código Penitenciario y Carcelario funcione también como ente asesor del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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