El artículo 37 del Decreto 200 de 2003 quedará así:
“Artículo 37. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y penitenciaria y estará integrada por:
El Ministerio del Interior y de Justicia.
El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
El Fiscal General de la Nación.
El Procurador General de la Nación.
El Defensor del Pueblo.
El Director General de la Policía.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.
Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces.
Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en la materia.
La Secretaría Técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Viceministerio de Justicia.
La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.
El Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria reglamentado en el artículo 167 del Código Penitenciario y Carcelario funcione también como ente asesor del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.