º El artículo 3º del Decreto 1229 de 1972 quedará así: La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y para obreros, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para un período de doce (12) meses inmediatamente anterior. Las Corporaciones, en todos los documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en UPAC, lo mismo que su correspondiente equivalencia, en moneda legal, a la fecha de expedición del respectivo documento.
Artículo 1
El Artículo 3º Del Decreto 1229 De 1972 Quedará Así: La Junta De Ahorro Y Vivienda Calculará Mensualmente E Informará Con Idéntica Periodicidad A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para Cada Uno De Los Días Del Mes Siguiente Los Valores De La Upac, En Moneda Legal, De Acuerdo Con La Variación Resultante Del Promedio Del Índice Nacional De Precios Al Consumidor, Para Empleados Y Para Obreros, Elaborado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística (Dane), Para Un Período De Doce (12) Meses Inmediatamente Anterior
Decreto 969 de 1973 · Por el cual se sustituye el artículo 3º del Decreto 1229 de 1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.