Artículo cuarto. Los pasajes que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán con cargo a la respectiva apropiación presupuestal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la presente vigencia, con excepción de pasajes, viáticos y gastos de representación de la doctora Laura. Ochoa de Ardila, cuyo valor se imputará al presupuesto del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Decreto 1204 de 1980 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1204 de 1980 · Por el cual se designa la Delegación de Colombia a la 66ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.