Micelio

Artículo 21

F

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

F. Prohibición pago doble bonificación para la asistencia familiar . En ningún caso habrá lugar al reconocimiento doble de la bonificación para la asistencia familiar. Cuando el cónyuge o compañero(a) permanente del integrante del Nivel Ejecutivo preste sus servicios en la Policía Nacional como Patrullero de Policía o miembro del Nivel Ejecutivo, la bonificación para la asistencia familiar se reconocerá

a)

Al que reciba mayor asignación básica mensual.

b)

Si la asignación básica fuere igual, recibirá el emolumento quien acredite mayor tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1995