° Corresponde a los Gobernadores de los Departamentos, directamente o por conducto de los Alcaldes Municipales, velar por el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley 163 de 1959 y el presente Decreto reglamentario, siguiendo las instrucciones que imparta el Consejo de Monumentos Nacionales. Para este efecto los Gobernadores harán uso de sus atribuciones legales e impondrán las sanciones correspondientes.
Decreto 264 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Corresponde A Los Gobernadores De Los Departamentos, Directamente O Por Conducto De Los Alcaldes Municipales, Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Establecidas Por La Ley 163 De 1959 Y El Presente Decreto Reglamentario, Siguiendo Las Instrucciones Que Imparta El Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.