Micelio

Artículo 3

El Personal Autorizado Por El Presente Decreto Para La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Y Los Gastos Que Demande Su Funcionamiento, Serán Pagados Por La Administración De Dicha Empresa, Con El Producto De La Explotación De Sus Servicios, Los Que Le Serán Entregados Por El Gobierno Nacional Con Cargo A Las Respectivas Apropiaciones Que Para El Efecto Se Abran En El Presupuesto Extraordinario De Gastos, Y Hasta La Concurrencia De Sus Compromisos

Decreto 1920 de 1943 · Por el cual se determina el personal del Radio Nacional y sus asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal autorizado por el presente Decreto para la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, y los gastos que demande su funcionamiento, serán pagados por la Administración de dicha Empresa, con el producto de la explotación de sus servicios, los que le serán entregados por el Gobierno Nacional con cargo a las respectivas apropiaciones que para el efecto se abran en el Presupuesto extraordinario de gastos, y hasta la concurrencia de sus compromisos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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