º El Gobernador pedirá a los Alcaldes de los Municipios afectados por el terremoto, todas las informaciones que estime convenientes para cerciorarse de la veracidad de los reclamos y de las condiciones pecuniarias de los reclamantes.
Decreto 1604 de 1935 →Vigente
Artículo 8
El Gobernador Pedirá A Los Alcaldes De Los Municipios Afectados Por El Terremoto, Todas Las Informaciones Que Estime Convenientes Para Cerciorarse De La Veracidad De Los Reclamos Y De Las Condiciones Pecuniarias De Los Reclamantes
Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.