Micelio

Artículo 8

El Gobernador Pedirá A Los Alcaldes De Los Municipios Afectados Por El Terremoto, Todas Las Informaciones Que Estime Convenientes Para Cerciorarse De La Veracidad De Los Reclamos Y De Las Condiciones Pecuniarias De Los Reclamantes

Decreto 1604 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1935, que dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobernador pedirá a los Alcaldes de los Municipios afectados por el terremoto, todas las informaciones que estime convenientes para cerciorarse de la veracidad de los reclamos y de las condiciones pecuniarias de los reclamantes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1604 de 1935