Micelio

Artículo 66

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66 . REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO. La autoridad nominadora deberá modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias

1.

Cuando se ha cometido error en la persona.

2.

Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo expedido con violación de una norma legal.

3.

Cuando aún no se ha comunicado.

4.

Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los diez (10) días siguientes en cada caso.

5.

Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.

6.

Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el cargo o cuando no los hubiera acreditado en el término fijado.

7.

Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o empleos inexistentes. CAPITULO VII. BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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