ARTICULO 66 . REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO. La autoridad nominadora deberá modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias
Cuando se ha cometido error en la persona.
Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo expedido con violación de una norma legal.
Cuando aún no se ha comunicado.
Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los diez (10) días siguientes en cada caso.
Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.
Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el cargo o cuando no los hubiera acreditado en el término fijado.
Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o empleos inexistentes. CAPITULO VII. BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION