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Artículo 6

Requisitos Formales Para La Publicación De Encuestas Y Sondeos

Ley 2494 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser pu­blicada o divulgada tendrá que serlo en su totalidad y deberá indi­car de manera clara y visible la siguiente información, a manera de ficha técnica:

1.

La persona natural o jurídica que la realizó y quién la encomendó.

2.

La fuente de su financiación.

3.

El tipo, tamaño de la muestra y procedimiento utilizado para selec­cionar las unidades muestrales.

4.

El tema o temas concretos a los que se refiere.

5.

El texto literal de la pregunta o preguntas formuladas, y el orden en el que se realizaron.

6.

Los candidatos, personas o instituciones por quienes se indagó.

7.

El espacio geográfico y la fecha o período de tiempo en que se rea­lizó.

8.

El margen de error de diseño.

9.

Tipo de estudio con arreglo a las categorías descritas en la presente ley.

10.

El propósito del estudio.

11.

Universo representado.

12.

Método de recolección de datos.

13.

Nivel de confiabilidad.

14.

Nombres y apellidos de los profesionales en estadística responsa­bles de la encuesta.

15.

Declaración en la que se informe si hubo algún tipo de contrapres­tación por responder la encuesta. En caso de que se hubiere otorga­do contraprestación, se deberá declarar la naturaleza y el valor de dicha contraprestación.

Parágrafo 1

Adicionalmente, se deberá publicar, en anexos técnicos abiertos y accesibles al público, el número efectivo de respuestas a cada una de las preguntas en forma individual, y el margen de error calculado de cada indicador y los microdatos, anonimizando información personal de conformidad con los estándares del tratamiento de datos personales consagrados en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, y las variables necesarias para replicar los cálculos publicados.

Parágrafo 2

Las encuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo no podrán ser publicadas ni divulgadas por ningún medio de comunicación.

Parágrafo 3

En su revisión posterior, el Consejo Nacional Electoral ejercerá vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y especialmente sobre la forma en que se realizan las preguntas, no inducción a las respuestas, la adecuada selección de la muestra, la veracidad de los datos reportados, publicados y las buenas prácticas en todas las etapas de la encuesta hasta su publicación y divulgación. En caso de detectarse prácticas que induzcan respuestas, manipulen la muestra o alteren los datos publicados, se dará inicio al procedimiento sancionatorio correspondiente, conforme a lo previsto en esta ley y en el régimen de procedimiento administrativo vigente.

Parágrafo 4

En toda publicación deberá incluirse, de manera resaltada y claramente visible, que todas las encuestas se ven afectadas por márgenes de error.

Parágrafo 5

A partir de la entrada en vigencia de esta ley el Consejo Nacional Electoral deberá mantener actualizado y accesible en su página web un repositorio con la información señalada en este artículo de cada encuesta publicada, la información deberá ser pública en el repositorio en un plazo no superior a cinco (5) días desde su reporte por parte de la respectiva firma encuestadora.

Parágrafo 6

Los sondeos de opinión pública y electorales deberán ser acompañados en su publicación y divulgación de lo siguiente: La persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo, tamaño de la muestra y procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales, el texto literal de la pregunta o preguntas formuladas, y el orden en el que se realizaron, las personas o instituciones por quienes se indagó, el espacio geográfico y la fecha o período de tiempo en que se realizó, el propósito del estudio y el universo representado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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