Micelio

Artículo 24

Ley 1978 de 2019 · por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense el inciso primero, los numerales 2, 6 y 8 y agréguese el numeral 9 del artículo 37 de la Ley 1341 de 2009 , los cuales quedarán así:

Artículo 37. Otros recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Además de lo señalado en el artículo anterior, son recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

2.

Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por el Mi­nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro a proveedores de redes y servicios de co­municaciones.

6.

Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales debe­rán ser crecientes para garantizar el acceso y servicio universal, a las TIC y el fortalecimiento de la televisión pública.

8.

Los derechos, tasas y tarifas recibidas por concepto de conce­sión, uso de frecuencias y contraprestación, que realicen los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida. En materia del pago de contraprestaciones los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las exenciones y excep­ciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

9.

Los demás que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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