º . Secretaría Ejecutiva . El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien tendrá voz pero no voto, elegido por votación directa de los miembros del Consejo para un período de dos (2) años y se posesionará ante el Consejo en pleno. Los candidatos deberán ser profesionales en algunas de las profesiones a que se refiere el artículo lº de la Ley 556 de 2000. Serán funciones del Secretario Ejecutivo
Asistir a las reuniones del Consejo, con derecho a voz pero sin voto;
Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración del Consejo;
Custodiar las actas y Acuerdos y dar fe de su autenticidad;
Notificar o comunicar según el caso los Acuerdos del Consejo;
Responder por el buen funcionamiento operativo, financiero y presupuestal del Consejo;
Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos expedidos por el Consejo;
Preparar las reuniones del Consejo;
Certificar la disponibilidad presupuestal para la ejecución del gasto;
Las demás que le asigne el Consejo.