Micelio

Artículo 4

Decreto 1147 de 2001 · por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Secretaría Ejecutiva . El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien tendrá voz pero no voto, elegido por votación directa de los miembros del Consejo para un período de dos (2) años y se posesionará ante el Consejo en pleno. Los candidatos deberán ser profesionales en algunas de las profesiones a que se refiere el artículo lº de la Ley 556 de 2000. Serán funciones del Secretario Ejecutivo

a)

Asistir a las reuniones del Consejo, con derecho a voz pero sin voto;

b)

Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración del Consejo;

c)

Custodiar las actas y Acuerdos y dar fe de su autenticidad;

d)

Notificar o comunicar según el caso los Acuerdos del Consejo;

e)

Responder por el buen funcionamiento operativo, financiero y presupuestal del Consejo;

f)

Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos expedidos por el Consejo;

g)

Preparar las reuniones del Consejo;

h)

Certificar la disponibilidad presupuestal para la ejecución del gasto;

i)

Las demás que le asigne el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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