Artículo quinto. Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Dado en el salón de sesiones del Consejo Intendencial a los dos (2) días del mes de marzo de mil novecientos setenta (1970). (Fdo.), Pablo Mendoza Blanco, Presidente del Consejo. (Fdo.), Asvil Bryan Smith, Secretario. Certifico que el presente Decreto sufrió los debates reglamentarios y el estudio de la comisión respectiva. (Fdo.), Asvil Bryan Smith, Secretario Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, Islas (San Andrés, Isla, marzo 9 de 1970). Sancionado: (Fdo.), Pedro López Michelsen, Intendente Nacional".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.