Para Los Fines Del Servicio Odontológico Obligatorio A Que Se Refieren Los Literales A) Y B) Del Artículo Cuarto De La Ley, El Ministerio De Salud Pública Mediante Resoluciones Que Dicte Anualmente Y De Acuerdo Con Las Informaciones Que Le Suministre El Departamento Administrativo Nacional De Estadística (Dane), Y Las Que Reciba De Las Secretarias O Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Distritales De Salud Pública Sobre Recursos Odontológicos, Determinará Los Centros Y Puestos De Salud Las Unidades Móviles En Donde Tal Servicio Deba Ser Prestado
Decreto 386 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 52 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para los fines del Servicio Odontológico Obligatorio a que se refieren los literales a) y b) del artículo cuarto de la Ley, el Ministerio de Salud Pública mediante resoluciones que dicte anualmente y de acuerdo con las informaciones que le suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y las que reciba de las Secretarias o Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Distritales de Salud Pública sobre recursos odontológicos, determinará los Centros y Puestos de Salud las Unidades Móviles en donde tal servicio deba ser prestado. Copias de estas Resoluciones serán enviadas oportunamente a las Secretarías o Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Distritales de Salud Pública.
Parágrafo
En caso de que el número de plazas seleccionadas para el Servicio Odontológico Obligatorio fuere insuficiente, el Ministerio de Salud, de acuerdo con sus con sus Seccionales podrá aumentarlo, siguiendo el procedimiento indicado en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.