Micelio

Artículo 2

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para recibir del Banco Popular, en pago parcial de la deuda contraída con el Estado en desarrollo de los Decretos legislativo números 008 y 037 de 1958, acciones de carácter privilegiado de las que el Banco emita conforme al artículo anterior, por valor de treinta millones de pesos ($30.000.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1959