Micelio

Artículo 36

Si Se Autoriza La Restitución, Esta Debe Hacerse Dentro De Los Tres Días Siguientes, Si El Arrendador Rehusa Recibir La Cosa, El Juez Nombra Un Secuestre Que La Reciba

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se autoriza la restitución, esta debe hacerse dentro de los tres días siguientes, si el arrendador rehusa recibir la cosa, el Juez nombra un secuestre que la reciba. El secuestro dura hasta que el arrendador se hallane a recibirla, o el arrendatario desista.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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