Micelio

Artículo 154

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 154. En materia criminal las causales por las causales puede interponerse el recurso de casación son éstas:

1ª Ser la sentencia violatoria de Ley sustantiva penal, por haberse aplicado al reo la pena capital fuera de los casos determinados por la ley.

La Corte, al considerar esta causal, debe atenerse al veredicto del Jurado, que forma plena prueba sobre los hechos, salvo lo que se dispone en la regla 2ª

2ª Ser el veredicto del Jurado, en concepto de la Corte, contrario á la evidencia de los hechos. Esto no tendrá cabida cuando la sentencia sefunde en el veredicto de un segundo Jurado reunido en virtud de haber declarado el Tribunal injusto el veredicto anterio; y

3ª Haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad determinas en los ordinales 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, y 7°. del artículo 264 de la Ley 57 de 1887

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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