Micelio

Artículo 4

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.º Las recompensas antedichas se dividen en dos clases distintas: una que consiste en la entrega de una cantidad fija por una sola vez; y otra que consiste en una pensión ó renta mensual que se pagará al acreedor por el tiempo que esta Ley determina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1890