Micelio

Artículo 31

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Los manifiestos que los importadores deben presentar á las Aduanas de la República, se extenderán en un pliego de papel cuya latitud no podrá exceder del doble de la señalada en el artículo anterior. A este pliego se adherirán dos estampillas de 3ª clase; pero si sólo estuviere escrito por un lado y allí mismo cupieren las diligencias de aduana que han de contener aquellos documentos, se adherirá únicamente una estampilla de 3ª clase, sin perjuicio de observarse lo dispuesto en la parte final del referido artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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