Artículo primero. Los Certificados de Abono Tributario que se expidan sobre exportaciones embarcadas con posterioridad al primero (1°) de octubre de 1973 serán recibidos a la par por las oficinas recaudadoras para el pago de los impuestos sobre la renta y complementarios, aduanas y ventas una vez cumplan el plazo de once meses, después de su emisión.
Decreto 1997 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1997 de 1973 · Por el cual se modifica el término para la utilización de los Certificados de Abono Tributario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.