Modifíquese el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto número 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto número 1072 de 2015, quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) en los términos del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, el cual permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados.
Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.
El Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, se aplicará igualmente para aquellos empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad.”.