Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2.2.6.1.10.1 Del Decreto Número 1072 De 2015

Decreto 1736 de 2023 · por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el “Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto número 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto número 1072 de 2015, quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) en los términos del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, el cual permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados.

Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

Parágrafo

El Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, se aplicará igualmente para aquellos empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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