Las sociedades anónimas podrán constituir, además de las reservas a que están actualmente obligadas por la ley o sus estatutos, una reserva extraordinaria de fomento económico hasta el 5% anual de las utilidades liquidas comerciales, o sea de las mismas que sirvan de base para la apropiación de la reserva legal, con el fin de incrementar la producción de materias primas y mercancías que sustituyan importaciones.
El Consejo Nacional de política económica y planeación determinará aquellos renglones cuyo fomento sea conveniente para la economía nacional.