Micelio

Artículo 109

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades anónimas podrán constituir, además de las reservas a que están actualmente obligadas por la ley o sus estatutos, una reserva extraordinaria de fomento económico hasta el 5% anual de las utilidades liquidas comerciales, o sea de las mismas que sirvan de base para la apropiación de la reserva legal, con el fin de incrementar la producción de materias primas y mercancías que sustituyan importaciones.

El Consejo Nacional de política económica y planeación determinará aquellos renglones cuyo fomento sea conveniente para la economía nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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