º. Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las siguientes
Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado.
Ejecutar la política exterior del Estado.
Mantener, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, directamente o por medio de las misiones diplomáticas y consulares correspondientes.
Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, los organismos y conferencias internacionales y la comunidad internacional.
Ser interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos internacionales.
Orientar, integrar y armonizar las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones del Estado, con la política exterior.
Articular las acciones de las diversas entidades del Estado en lo que concierne a las relaciones internacionales del país, en especial las de índole política, económica, comercial, social y ambiental sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
Coordinar, en materia de relaciones exteriores, todas las agencias del Estado y las actividades de la Administración Pública, en todos sus órdenes y niveles.
Negociar y orientar los procesos de negociación, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, de tratados y demás instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.
Participar en la formulación y ejecución de la política de comercio exterior y de integración en todos sus aspectos.
Formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades.
Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de derecho internacional.
Desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.
Conformar y definir, cuando a ello hubiere lugar, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.
Presidir las delegaciones que representan al país en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.
Administrar el servicio exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política exterior.
Formular y dirigir la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.
Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades reconocidos por los tratados, por la ley o por instrumentos idóneos.
Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.
Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios su expedición cuando lo estime necesario.
Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.