° A partir del 1° de enero de 1971 el Fondo Nacional de Bienestar Social subsidiará a los funcionarios de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República, Seguridad Nacional y Servicio Civil y de los Ministerios de Gobierno; Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones, Procuraduría General de la Nación, Superintendencias de Control de Cambios y Cooperativas y de la Contraloría General de la República, residentes en Bogotá y cuya asignación mensual sea inferior $5.000.00, con la cantidad de $ 5.00 por cada día laborable del mes, como auxilio para el almuerzo que les demande la implantación de la jornada continua de trabajo.
Artículo 3
A Partir Del 1° De Enero De 1971 El Fondo Nacional De Bienestar Social Subsidiará A Los Funcionarios De Los Departamentos Administrativos De La Presidencia De La República, Seguridad Nacional Y Servicio Civil Y De Los Ministerios De Gobierno; Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Trabajo Y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas Y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones, Procuraduría General De La Nación, Superintendencias De Control De Cambios Y Cooperativas Y De La Contraloría General De La República, Residentes En Bogotá Y Cuya Asignación Mensual Sea Inferior $5
Decreto 2477 de 1970 · Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 10.491.600.00 y se dicta una disposición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.