° Mientras la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a propuesta de la Junta, no adopte las normas especiales de origen a que se refiere el artículo 82 de dicho Acuerdo, podrán gozar de las ventajas del Programa de Liberación establecido en la Decisión 91, los productos objeto del programa qué sean elaborados en el territorio de los Países Miembros, con base en insumos producidos en la Subregión o en insumos importados de fuera de ella, mediante el pago, en este último caso, de los niveles de gravámenes del arancel externo común que aparecen en el anexo V de dicha Decisión o los del arancel externo mínimo común que corresponda.
Artículo 2
Mientras La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, A Propuesta De La Junta, No Adopte Las Normas Especiales De Origen A Que Se Refiere El Artículo 82 De Dicho Acuerdo, Podrán Gozar De Las Ventajas Del Programa De Liberación Establecido En La Decisión 91, Los Productos Objeto Del Programa Qué Sean Elaborados En El Territorio De Los Países Miembros, Con Base En Insumos Producidos En La Subregión O En Insumos Importados De Fuera De Ella, Mediante El Pago, En Este Último Caso, De Los Niveles De Gravámenes Del Arancel Externo Común Que Aparecen En El Anexo V De Dicha Decisión O Los Del Arancel Externo Mínimo Común Que Corresponda
Decreto 2696 de 1976 · Por el cual se fijan gravámenes arancelarios a los productos objeto del programa Sectorial de la Industria Petroquímica a que se refiere la Decisión 91 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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