Artículo primero . Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 026 DE 1954 (ENERO 12.) por el cual se autoriza la contratación de un empréstito, por medio de emisión de bonos de deuda interna, con destino a la financiación del Plan Vial Departamental. El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Gobernación ha celebrado un contrato con las firmas Knappen-Tippetts-Abbett-Mc Carthy (KTAM), de New York, y Olarte, Ospina, Arias y Payán Ltda., para el estudios del Plan Vial del Departamento, que incluye los aspectos técnicos y económicos de las vías departamentales y un informe sobre la conservación, pavimentación y construcción de nuevas carreteras, con la presentación de presupuestos de costo de las obras que deben ejecutarse durante los próximos diez años, Plan Vial que debe servir de base para la elaboración del programa de obras; Que este Plan está listo, conforme lo estipulado en el respectivo contrato dentro de un plazo de cuatro meses, es decir, que para el mes de julio del presente año puede principiarse la ejecución del mismo; Que la Gobernación tiene interés en que esta prospectación se lleve a cabo inmediatamente, para cuyo efecto se hace necesario arbitrar recursos especiales, por medio de operaciones de crédito, que en estos casos se justifican ampliamente, DECRETA:
Decreto 462 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 462 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 826 de 1954, del Departamento del Valle del Cuaca, que autoriza la contratación de un empréstito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.