Para los efectos de esta Ley, los establecimientos que se encuentren en el caso del Artículo 5º deberán dar antes del 1º de enero próximo noticia de su existencia y carácter a la Administración General del ramo, acompañando certificado del Jefe de la respectiva Oficina Telegráfica, sobre la respetabilidad y moralidad del instituto y la seriedad de los estudios que se hacen en él.
Ley 57 de 1923 →Vigente
Artículo 7
Ley 57 de 1923 · Por la cual se autoriza al Gobierno para contratar técnicos extranjeros en el ramo de Telégrafos, para establecer una Escuela Superior de Telegrafía y Radiotelegrafía y para traer al país y contratar en el interior una Misión de pedagogos que estudie las necesidades del ramo de Instrucción Pública y proponga las reformas que juzgue convenientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.