La liquidación de los derechos y recargos establecidos en este Decreto se hará por la Administración de la Aduana en cuentas a cargo de la Agencias marítimas respectivas, cuando el motivo del impuesto sea el de atraque al muelle o anclaje en la bahía para operaciones de embarque o descarga, según base que ha de suministrar el Jefe de la Sección, y al pie de los manifiestos respectivos en los demás casos. El monto de la liquidación deberá pagarse por el deudor juntamente con los derechos de importación o exportación antes del retiro de las mercancías. En los libros de la contabilidad de la Aduana se llevará cuenta separada a los productos, así como al costo de administración de muelle y sus dependencias, con las imputaciones del caso. El Jefe del muelle producirá los comprobantes de los gastos autorizados al efecto.
Artículo 10
La Liquidación De Los Derechos Y Recargos Establecidos En Este Decreto Se Hará Por La Administración De La Aduana En Cuentas A Cargo De La Agencias Marítimas Respectivas, Cuando El Motivo Del Impuesto Sea El De Atraque Al Muelle O Anclaje En La Bahía Para Operaciones De Embarque O Descarga, Según Base Que Ha De Suministrar El Jefe De La Sección, Y Al Pie De Los Manifiestos Respectivos En Los Demás Casos
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.