Micelio

Artículo 23

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23 . Son funciones de la Oficina Financiera

a)

Coordinar la preparación y consolidación de los anteproyectos de presupuesto de la Dirección General de Aduanas, del Fondo Rotatorio de Aduanas y del Fondo de Gestión Aduanera;

b)

Coordinar la programación, ejecución y control del presupuesto de la Dirección General de Aduanas, del Fondo Rotatorio de Aduanas y del Fondo de Gestión Aduanera;

c)

Estudiar y evaluar las solicitudes de créditos y contracréditos suplementales y extraordinarios que se requieran durante la ejecución presupuestal de la vigencia;

d)

Aplicar los mecanismos necesarios para controlar la correcta destinación de los recursos apropiados en el presupuesto;

e)

Vigilar el manejo de los recursos a cargo de la tesorería y pagadores de las Jefaturas Regionales de Aduana y vigilar por el pago oportuno de las obligaciones contraídas;

f)

Planear, organizar, dirigir y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas;

g)

Estudiar, planear, coordinar y controlar las inversiones autorizadas por el Fondo Rotatorio de Aduanas;

h)

Coordinar estudios sobre cartera morosa, y el comportamiento de los recaudos obtenidos por recuperación de dicha cartera y efectuar proyecciones para el nivel central y el regional;

i)

Elaborar el Plan de Actividades de la Oficina para aprobación del Subdirector General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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