Micelio

Artículo 1

º

Decreto 862 de 1996 · por el cual se aprueba la reforma del artículo 67 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase la reforma del artículo 67 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A., autorizada en la Asamblea General de Accionistas de la Fiduciaria La Previsora S.A., contenida en el Acta número 8 del 22 de marzo de 1996, cuyo texto es el siguiente: "Adicionar el artículo 67 de los estatutos sociales el cual quedará así: Artículo 67. Régimen laboral . Todas las personas que prestan sus servicios a la sociedad como empleados serán trabajadores oficiales y por tanto estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos, salvo el Presidente que es empleado público. Igualmente y de conformidad con la Ley 87 de 1993, tendrá el carácter de empleado público de la sociedad, el Auditor Interno, empleado de libre nombramiento y remoción del Presidente de la sociedad cuya remuneración será definida por la Junta Directiva en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del artículo 48 de los estatutos sociales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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