º La nueva Sección del Instituto de Crédito Territorial podrá hacer préstamos a los Municipios de conformidad con las normas establecidas por el Decreto 380 de 1942, y tendrá además las siguientes facultades: 1ª Hacer préstamos directos a los obreros y a los empleadas que se encuentren en el caso de que tratan los artículos 11 y 13 del mismo Decreto, con destino a la construcción de sus viviendas, en predios urbanos de propiedad del empleado u obrero interesado, siempre que dichos predios cuenten con los servicios públicos exigidos por el Decreto 380 de 1942. En esta clase de préstamos se aplicarán las normas establecidas en el Decreto 380, sobre seguro de vida, garantías, etc., pero es entendido que la totalidad de la prima de seguro correrá por cuenta del deudor. 2ª Invertir directamente el producto de los préstamos que haga en la construcción de viviendas por cuenta de los deudores. 3ª Construir barrios populares modelos por su propia cuenta para vender las casas a los obreros y empleados de la categoría ya indicada, siempre que el Municipio donde se construya el barrio tome a su cargo los gastos generales de la urbanización del terreno (calles, alcantarillado general del barrio, conducciones eléctricas) que no deban cargarse a! costo de cada casa. 4ª Prestar cooperación técnica a los Municipios que construyan barrios populares modelos.
Artículo 7
La Nueva Sección Del Instituto De Crédito Territorial Podrá Hacer Préstamos A Los Municipios De Conformidad Con Las Normas Establecidas Por El Decreto 380 De 1942, Y Tendrá Además Las Siguientes Facultades: 1ª Hacer Préstamos Directos A Los Obreros Y A Los Empleadas Que Se Encuentren En El Caso De Que Tratan Los Artículos 11 Y 13 Del Mismo Decreto, Con Destino A La Construcción De Sus Viviendas, En Predios Urbanos De Propiedad Del Empleado U Obrero Interesado, Siempre Que Dichos Predios Cuenten Con Los Servicios Públicos Exigidos Por El Decreto 380 De 1942
Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.