Los solados de las fuerzas militares son acreedores a una pensión mensual vitalicia de treinta pesos ($30), pagadera por el tesoro público, cuando sean retiradas de la actividad por inhabilidad absoluta, contraída en el servicio, y que los imposibilite de manera permanente para el trabajo fuera del ejército.
Ley 2 de 1945 →Derogado
Artículo 60
Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.