Votos
A los efectos de las votaciones en virtud de este Convenio, los Miembros tendrán un total de 2.000 votos, distribuidos conforme se determina en el artículo 25.
Cuando se suspenda el derecho de voto de un Miembro conforme al párrafo 2 del artículo 26 del presente Convenio, sus votos se distribuirán entre los demás Miembros con arreglo a las porciones que les correspondan conforme se determina en el artículo 25. Se seguirá el mismo procedimiento cuando se restablezca el derecho de voto del Miembro en cuestión, el cual quedará comprendido en la distribución.