Corresponde a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca dentro de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, ejercer las siguientes competencias:
Las competencias asignadas por la Constitución y la ley.
Las que le sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional para ejercicio exclusivo de la Región Metropolitana.
Las que sean delegadas por las entidades que las conforman.
Las que las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificación de la materia como un hecho metropolitano.
Las que sean definidas en el acto de constitución de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
La definición de hechos Metropolitanos.
En el ámbito de su jurisdicción, la Región Metropolitana ejercerá, de manera prioritaria, competencias en las áreas temáticas de: movilidad; seguridad ciudadana, convivencia y justicia; seguridad alimentaria y comercialización; servicios públicos; desarrollo económico; medio ambiente y ordenamiento territorial, así como en las demás en que sus asociados compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas, según lo defina el Consejo Regional.
°. Estas competencias se asumirán de manera gradual y progresiva en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera la región metropolitana conforme a su entrada en funcionamiento y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas, así como las demás reglas que se establezcan dentro de los estatutos.
La transferencia o delegación de competencias a la Región Metropolitana, se efectuará con los recursos y el capital humano necesario para la correcta ejecución de la misma, lo anterior en atención a la capacidad fiscal y del talento humano de la respectiva entidad.