Micelio

Artículo 20

La Oficina Mantendrá Como Disponibilidad En Tesorería O A Su Orden, Únicamente Las Sumas Indispensables Para Cubrir Los Gastos Normales De Administración El Pago De Las Prestaciones Inmediatas Y Los Servicios Y Obligaciones De Más Próximo Cumplimiento

Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden, únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración el pago de las prestaciones inmediatas y los servicios y obligaciones de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Oficina deberán ser invertidas de acuerdo con las instrucciones del Instituto, y en forma que produzcan utilidad o renta para la Oficina. CAPITULO III De los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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