Micelio

Artículo 17

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dictará las providencias necesarias para que el Laboratorio Nacional de Higiene "Samper- Martínez" elabore los productos biológicos y químicos que adopten la División de Tuberculosis.

La elaboración se organizará en forma que satisfaga las necesidades de la campaña oficial, y los productos pueden darse a la venta al público en establecimiento y droguerías o farmacias, siempre que estos se someten a expenderlos en las condiciones y a los precios que el Gobierno señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1947