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Artículo 2

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Caldas Los Siguientes Empleos Para La Atención Hospitalaria Y Especializada En La Localidad De Manizales: Parágrafo 1

Decreto 328 de 1980 · Por la cual se aprueba el acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas los siguientes empleos para la atención hospitalaria y especializada en la localidad de Manizales:

Parágrafo 1

º Uno de los médicos de las especialidades gineco obstétricas y tendrá treinta, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas y de la Unidad Funcional de Urgencias, por designación del Coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 2

º Los médicos generales de la Unidad de Urgencias, además de las funciones propias de la unidad, atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y a los pacientes hospitalizados por fuera, de los horarios de los especialistas.

Parágrafo 3

º El enfermero (a) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las de coordinador de dicha unidad, en colaboración con los demás coordinadores de las unidades de atención especializada, por designación del Coordinador de Servicios Asistenciales. Los médicos especialistas (anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto serán coordinados por el Coordinador de Servicios Asistenciales..

Parágrafo 4

º Los enfermeros (as) de la Unidad de Urgencias prestarán la atención a los pacientes hospitalizados por fuera de los turnos ordinarios de los (as) enférmelos (as) de los respectivos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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