Micelio

Artículo 6.16.1.1.2

Información Sobre La Colocación De Documentos En El Mercado Primario

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información sobre la colocación de documentos en el mercado primario. Mientras se encuentre vigente la oferta de documentos de contenido crediticio, corporativos o de participación, mixtos y representativos de mercancías, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y con referencia a lo colocado en el mes anterior, la sociedad emisora deberá enviar la siguiente información a la Superintendencia Financiera de Colombia

1.

Cuantía colocada y condiciones de plazo y rendimiento de los títulos emitidos en el mes;

2.

Valor total de los documentos en circulación al corte del mes;

3.

Información consolidada sobre los compradores de los documentos, clasificados por grupos, con indicación del monto adquirido por cada grupo, así: 3.1. Personas naturales; 3.2. Establecimientos de crédito; 3.3. Sociedades de servicios financieros; 3.4 Sociedades de capitalización; 3.5. Entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguradoras; 3.6. Fondos de pensiones y cesantía; 3.7. Fondos mutuos de inversión; 3.8. Fondos de inversión colectiva 3.9. Demás personas jurídicas;

4.

Información sobre mecanismos y agentes de colocación, discriminando en forma consolidada los montos colocados por la sociedad emisora directamente y por cada una de las clases de intermediarios utilizados, y

5.

Certificación sobre los recursos captados, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal.

Parágrafo 1

La información a que hace alusión este artículo se reducirá a lo dispuesto en el numeral 2º a partir del segundo mes en que finalice el plazo para la suscripción de los valores objeto de la oferta.

Parágrafo 2

La información a que hace alusión éste artículo se reducirá a lo dispuesto en el numeral 2º a partir del segundo mes en que finalice el plazo para la suscripción de los valores objeto de la oferta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010