Cesantía e indemnización . El Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que durante la vigencia del presente decreto sea retirado o se retire del servicio activo por cualquier causa, tendrá derecho a que, el Tesoro Público le pague, por, una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un (1) mes de los últimos haberes devengados correspondientes a su grado por cada año de servicio o fracción de seis (6), meses o más, tomando como base las partidas señaladas en el articulo 141 de este decreto y las indemnizaciones; que legalmente le correspondan, liquidadas igualmente conforme al artículo 141.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 143
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.