Artículo único. El ejemplar desprendible de la serie B de la cédula de ciudadanía que debe enviarse a la Oficina Nacional de Identificación Electoral únicamente Deberá la firma autógrafa del Secretario del respectivo Jurado Electoral, quien escribirá en los renglones respectivos los nombres del Presidente y Vicepresidente que hubieren autorizado la cédula. Queda en los anteriores términos adicionado el artículo 1° del Decreto 1978 de 1934.
Decreto 217 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1978 De 1934
Decreto 217 de 1936 · Por el cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 1978 de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.