Micelio

Artículo 38

Al Presentar Estos Documentos, Y A Solicitud Expresa Verbal Del Interesado, La Capitanía De Puerto O La Dirección General Marítima Y Portuaria (División De Gente De Mar Y Naves), Expedirá La "certificación De Licencia", De Que Trata El Articulo 6º Numeral 32

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 38. Al presentar estos documentos, y a solicitud expresa verbal del interesado, la Capitanía de Puerto o la Dirección General Marítima y Portuaria (División de Gente de Mar y Naves), expedirá la "certificación de licencia", de que trata el articulo 6º numeral 32. CAPITULO II. DE LA EXPEDICION DE DUPLICADOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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