ARTICULO 38. Al presentar estos documentos, y a solicitud expresa verbal del interesado, la Capitanía de Puerto o la Dirección General Marítima y Portuaria (División de Gente de Mar y Naves), expedirá la "certificación de licencia", de que trata el articulo 6º numeral 32. CAPITULO II. DE LA EXPEDICION DE DUPLICADOS.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 38
Al Presentar Estos Documentos, Y A Solicitud Expresa Verbal Del Interesado, La Capitanía De Puerto O La Dirección General Marítima Y Portuaria (División De Gente De Mar Y Naves), Expedirá La "certificación De Licencia", De Que Trata El Articulo 6º Numeral 32
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.