Micelio

Artículo 1

Decreto 2218 de 1950 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las mercancías extranjeras que entren al territorio colombiano y las mercancías nacionales que se exporten, quedarán sometidas al pago de los derechos de aduana establecidos por el siguiente Arancel, de acuerdo con las prescripciones de la legislación aduanera del país: (Las tarifas de derechos de aduana con sus disposiciones preliminares y su apéndice serán publicadas en ediciones próximas del Diario Oficial).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2218 de 1950