En la capital de la república habrá un Consejo de Administración y Disciplina, constituido por cinco miembros nombrados por el gobierno; tres de ellos de su libre elección, y los otros dos, de ternas que presentarán los organismos de empleados favorecidos por esta ley, legalmente constituidos. El período de los miembros del consejo será de cuatro años.
Son funciones del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, los siguientes:
Servir de jurado calificador en los exámenes previstos;
Conocer de oficio, o mediante denuncio de cualquier ciudadano, de las quejas que se formulen contra los empleados sobre su conducta o su competencia;
Elaborar el escalafón de los empleados, y someterlo a la aprobación del gobierno nacional;
Estudiar reglamentos de trabajo en las distintas ramas de la administración pública, y elaborar, para someterlos a la aprobación del gobierno, los demás reglamentos generales que considere necesario a la buena marcha de la administración; y
Las demás funciones que le señale el gobierno nacional.
En las mismas condiciones y con las mismas funciones, habrá en la capital de cada departamento un Consejo de Administración y Disciplina para los empleados departamentales y municipales.