Entrega Diferida. Cuando se formule solicitud de extradición de personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que:
Hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos,
Hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la Ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz),
Estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la Ley 975 de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen y
Existan víctimas por estos hechos.
El Gobierno, en uso de la facultad discrecional, diferirá su entrega hasta por un plazo de un año, prorrogable a juicio del Gobierno.
(Decreto 2288 de 2010 artículo 1°)