Principios. Las disposiciones enunciadas en el presente Capítulo se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto a los Derechos Humanos, la igualdad, la diversidad étnica y cultural, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe, además de tener un enfoque de derechos y a acciones afirmativas.
(Decreto 2957 de 2010, artículo 3°)