Concluida la declaración indagatoria, el sindicado podrá leerla por sí mismo, y el Juez le hará saber que le asiste este derecho. Si no lo hiciere por sí o por medio de su apoderado, el Secretario la leerá íntegramente, bajo pena de nulidad de la diligencia, al pie de la cual se hará mención expresa de tal lectura.
En este acto el interrogado manifestara si se ratifica en su contenido o si tiene algo que añadir o enmendar.