Micelio

Artículo 13

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluida la declaración indagatoria, el sindicado podrá leerla por sí mismo, y el Juez le hará saber que le asiste este derecho. Si no lo hiciere por sí o por medio de su apoderado, el Secretario la leerá íntegramente, bajo pena de nulidad de la diligencia, al pie de la cual se hará mención expresa de tal lectura.

En este acto el interrogado manifestara si se ratifica en su contenido o si tiene algo que añadir o enmendar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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