Casos gratuitos. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 y en los artículos 8 y 20 de la Ley 2022 de 2022, los centros de entidades privadas sin ánimo de lucro y de notarias, al igual que los notarios, deberán atender gratuitamente un número determinado de casos de conciliación y arbitraje, que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los que hayan sido atendidos por el centro o el notario en el año inmediatamente anterior respecto de cada uno de estos mecanismos.
Los árbitros y los conciliadores tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios en los términos a los que se refiere el presente artículo.
La atención gratuita de los Centros, cuando se pretenda realizar a través de jornadas de conciliación o arbitraje social, se coordinará con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal propósito, el Centro deberá informar al Ministerio de Justicia y del Derecho el lugar, día, horario, condiciones en que serán atendidos, al igual que el número estimado de operadores que participarán en la atención de los mismos y el número de casos que se esperan atender. Adicionalmente los Centros deberán presentar un informe anual en enero de cada vigencia al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el consolidado de los casos gratuitos efectivamente atendidos en el año anterior.
Recibidas las solicitudes para las jornadas gratuitas, el centro o el notario deberán dar prelación en la atención a aquellas presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del Gobierno nacional para la superación de la pobreza extrema o por sujetos de especial protección constitucional.
En caso de no lograr cumplir con el porcentaje mínimo establecido debido a la falta de demanda de los respectivos servicios, el centro deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho la respectiva justificación acompañada de las pruebas correspondientes de las actividades realizadas encaminadas a la consecución de este fin.
En desarrollo de su función social, podrán apoyar a los operadores de la justicia comunitaria en el desarrollo de sus funciones, brindando espacios para la realización de encuentros, capacitándolos o generando actividades de difusión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.5.1.Casos gratuitos de conciliación, arbitraje y amigable composición. Los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición de entidades privadas sin ánimo de lucro, al igual que los notarios, deberán atender gratuitamente un número determinado de casos, por cada uno de los mecanismos autorizados, sea conciliación o arbitraje, así como de amigable composición, en el evento en que se hubieren adelantado actuaciones relativas a este medio de solución alternativa de controversias.
El número total de casos que deberán ser atendidos gratuitamente no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los que hayan sido atendidos por el centro o el notario respectivo en el año inmediatamente anterior, respecto de cada uno de los mecanismos alternativos.
Los árbitros y los conciliadores tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios en los casos a los que se refiere este artículo.
La atención de estos casos se coordinará con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal propósito, el Centro deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe en el que se indique el lugar, el día, el horario y las condiciones en que serán atendidos, al igual que el número estimado de los conciliadores, árbitros o amigables componedores que participarán en la atención de los mismos y el número de casos que se van a atender, junto con el informe anual consolidado de los casos efectivamente atendidos en el año anterior.
Recibidas las solicitudes de audiencia de conciliación, el Centro o el notario deberán dar prelación en la atención a aquellas presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del Gobierno nacional para la superación de la pobreza extrema”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.2.5.1. Jornadas Gratuitas de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Los Centros de entidades sin ánimo de lucro deberán organizar y realizar mínimo una jornada gratuita al año, ya sea de conciliación, arbitraje o amigable composición, que deberá ser coordinada con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
En dichas jornadas deberá atenderse un mínimo de casos presentados según lo defina el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos, que no debe ser inferior al cinco por ciento (5%) de los casos atendidos por el Centro en el año inmediatamente anterior.
Los árbitros y los conciliadores tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios en las jornadas a las que se refiere este artículo.
La realización de dichas jornadas deberá ser coordinada con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal propósito, el Centro deberá presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho con mínimo treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de realización de la jornada, un informe en el que se indique el lugar, el día, el horario y las condiciones de la jornada, el número y tipo de casos que se busca atender, y el número estimado de conciliadores, árbitros o amigables componedores que participarán en la jornada.
Recibidas las solicitudes de audiencia de conciliación, el Centro o el notario deberán dar prelación en la atención a aquellas presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del Gobierno Nacional para la superación de la pobreza extrema.
Cuando en la jornada respectiva no se alcancen a resolver las solicitudes recibidas, ese mismo día el Centro deberá programar la fecha y la hora en que se resolverán los casos que hubieren quedado pendientes. De esta situación informará a las personas que no pudieron ser atendidas durante la jornada.
Si dentro de una misma jornada no se presentare el porcentaje mínimo de solicitudes de conciliación, arbitraje o amigable composición conforme a lo establecido en el inciso segundo, el Centro deberá organizar una nueva jornada gratuita.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 24)
TEXTO CORRESPONDIENTE A