Micelio

Artículo 3

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Los Magistrados y los Jueces no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus destinos sino en los casos y con las formalidades que determinen las leyes, ni depuestos sino á virtud de sentencia judicial. Tampoco podrán ser trasladados á otros empleos sin dejar vacante su puesto.

No podrán suprimirse ni disminuirse los sueldos de los Magistrados y Jueces de manera que la supresión o disminución perjudique á los que estén ejerciendo dichos empleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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